“...En lo concerniente al artículo 3, párrafo segundo de la ley del Impuesto Sobre la Renta, éste establece: “...para los efectos de esta ley, los entes, patrimonios o bienes que se refieren a continuación, se consideran como sujetos del Impuesto sobre la Renta: los fideicomisos...”; de lo anterior, se determina que los fideicomisos como entes son considerados sujetos pasivos para el pago del tributo relacionado.
De esa cuenta, al quedar establecido que el fideicomiso como ente, es el sujeto pasivo del impuesto sobre la renta, es indispensable determinar si se encuentra exento o no del pago del impuesto relacionado; para el efecto, el artículo 6 de la Ley citada anteriormente, contempla las exenciones, pero no indica que dentro de ellas se encuentran dichos entes, es decir que no se puede aplicar dicho privilegio si la ley de la materia no lo establece. Derivado de lo anterior, esta Cámara advierte que la solicitud de exención realizada por la entidad Banco de Desarrollo Rural, Sociedad Anónima, no puede ser factible...”